REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-003044
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 30 de noviembre de 2010, celebrada por la abogada en ejercicio ANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.069.968, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 125.121, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCY LUCIMARY RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.659.552, y por la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1° de noviembre de 1990, anotada bajo el N ° 39, tomo A-58, representada por la ciudadana LAURA SABALA, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.166.856; asistida del abogado en ejercicio ELVIS JOSÉ VARGAS LANDAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.413, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Según acta de fecha 30 de noviembre de de 2010, comparece por la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, la ciudadana LAURA SABALA, ya identificada, en su condición de GERENTE CORPORATIVO UG ANZOÁTEGUI SUR, según copia fotostática de Resolución de Designación de fecha 3 de agosto de 2010.
Al respecto, es preciso señalar que en la referida Resolución, no se evidencia en forma alguna que la Funcionaria tenga la facultad expresa para transigir los conceptos contenidos en el instrumento presentado para su homologación, razón por la cual, el tribunal se abstiene de homologar la transacción presentada. Así se decide
En consecuencia, por cuanto la representación judicial de la demandada no está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al instrumento presentado entre las partes, en consecuencia, no tiene el carácter de cosa juzgada, siendo que se verifica una simple relación de pago de conceptos laborales. Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-003044
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