REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000102

PARTE ACTORA: RONNY RAFAEL MENDEZ BATARDO, C.I. N º 16.063.999

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abg. YASLANI MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 108.736.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA).

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Caurimare, Sector Valle Verde, casa s/n, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Calle Comercio, Galpón N ° 15, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, las Procuradoras de Trabajadores Abg. YESLANI MENDOZA TORREALBA y ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.997.634 y 14.553.223, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RONNY RAFAEL MENDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.063.999, e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA).

El 1° de marzo de 2010, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 2 de marzo de 2010, se ordenó la corrección del libelo por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez subsanado el libelo, según auto de fecha 12 de abril de 2010 que corre al folio veinte (20) del expediente, se procedió a la admisión de la demanda y se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 4 de noviembre de 2010, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio veintidós (22) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 5 de noviembre de 2010, según actuación que corre al folio veinticuatro (24) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral de El Tigre, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

A las 11:00 a.m. del día miércoles 24 de noviembre de 2010, se levantó acta que corre al folio veintiséis (26) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente comparecieron por la parte demandante ciudadano RONNY RAFAEL MENDEZ BASTARDO, la Procuradora de Trabajadores Abg. YESLANI MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 108.736, y que la parte demandada INVERSIONES SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA), no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., razón por la que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la Admisión de los Hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

- Que el ciudadano RONNY RAFAEL MENDEZ BASTARDO, comenzó a laborar en fecha 8 de mayo de 2006 para la empresa INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA), devengando un salario mensual de Bs. F. 880,00, desempeñando funciones de VENDEDOR, en un horario de trabajo de 7:30 a.m. hasta las 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
- Que la relación de trabajo duró hasta el 10 de julio de 2009, fecha en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa.
- Que hasta la presente fecha no le han cancelado las prestaciones sociales.

En consecuencia, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 8 de mayo de 2006
Egreso: 10 de julio de 2009
Cargo; Vendedor
Tiempo de servicio: Tres (3) años; dos (2) meses y dos (2) días.
Salario normal diario:
Del 08/05/2006 al 08/05/2007: Bs. F. 18,28; salario integral: 21,67
Del 08/05/2007 al 08/05/2008: Bs. F. 20,50; salario integral: 24,36
Del 08/05/2008 al 08/05/2009: Bs. F. 26,64; salario integral: 31,74
Del 08/05/2009 al 10/07/2009: Bs. F. 29,33; salario integral: 35,02


 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT, Del 08/05/2006 al 08/05/2007: 45 x 21,67 = Bs. F. 975,15
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT, Del 08/05/2007 al 08/05/2008: 62 días x 24,36 = Bs. F. 1.510,32
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT, Del 08/05/2008 al 08/05/2009: 64 días x 31,74 = Bs. F. 2.031,36
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT, Del 08/05/2009 al 10/07/2009: 10 días x 35.02 = Bs. F. 350,20
 Vacaciones Vencidas (2006-2007; 2007-2008; 2008-2009) y Vacaciones fraccionadas: (15 + 16 + 17+3) = 51 días x 29,33 = Bs. F. 1.495,83
 Bono Vacacional Vencido (2006-2007; 2007-2008; 2008-2009) y Bono Vacacional fraccionado: (7 + 8+ 9 + 1,66) = 25,66 x 29,33 = Bs. F. 752,60
 Días de descanso dentro de las vacaciones, artículo 157 LOT (3 vacaciones vencidas): 6 días x 29,33 = Bs. F. 527,94
 Utilidades Fraccionadas (60 días anuales): 30 días x 29,33 = Bs. F. 879,90


Total reclamado………………………………………………………………………….Bs. F. 8.523,28

La parte demandante en la instalación de la audiencia preliminar, promovió las siguientes probanzas:

1) Marcado “A” corre de los folios treinta (33) al cuarenta y siete (47) del expediente, copia certificada del expediente administrativo tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana y Mac Gregor, signado con el N ° 012-2009-03-01171, donde se evidencia la reclamación administrativa formulada por el demandante a la demandada. Dichas copias certificadas, constituyen un documento público que no fue tachado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
2) Corre al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, carnet con el nombre de RONNY MENDEZ, C.I. 16.063.999, Cargo Departamento de Ventas, con el logo y nombre de la demandada INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA), con una firma en el reverso. Dicha instrumental, opuesta a la demandada como emanada de ella, no fue impugnada en forma alguna por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, razón por la cual, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
3) Corre de los folios cuarenta y ocho (48) al ciento sesenta y uno (161) del expediente, ciento catorce (114) recibos de pago de salario, los cuales no fueron impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, razón por la cual, de conformidad 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
4) Corre al folio ciento sesenta y tres (163) del expediente, recibo de pago de prestaciones sociales, de 15 días de vacaciones, 7 dias de bono vacacional y 60 de Utilidades, calculadas a un salario de 20,49, para un total de Bs. F. 1.680,40. En la referida instrumental, se evidencia el pago de unas vacaciones y bono vacacional reclamadas por el actor, razón por la cual, conforme al principio de la comunidad de la prueba, se valora la prueba presentada por el demandante pero favorece a la demandada a pesar de su incomparecencia, en el sentido que las vacaciones 2006-2007 aparecen canceladas. Así se decide

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el último salario devengado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Con respecto a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral, de manera que, por el tiempo de servicio establecido de Tres (3) años, dos (2) meses y dos (2) días, al demandante le corresponden (45 + 62 + 64 + 10) días, calculados al salario integral en cada oportunidad, tal como lo solicitó el demandante en el libelo. Así se decide

En lo que respecta a las vacaciones vencidas y bono vacacional del (2006-2007; 2007-2008; 2008-2009), calculadas a razón de 15, 16 y 17 + 3 días y 7, 8 y 9 + 1,66 días respectivamente a salario normal 29,3 diarios, el tribunal las considera procedentes, pero descontando la cantidad de Bs. F. 307,40 + 143,45, según valoración del recibo de pago que corre al folio ciento sesenta y tres (163), y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

Igualmente, al reclamar los períodos vacacionales vencidos, resulta procedente los días de descanso transcurridos dentro de las vacaciones, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide

En lo que respecta a las Utilidades Fraccionadas, el tribunal considera procedente el reclamo de 30 días por año calculados a salario normal diario de Bs. 29,3, para un total de Bs. F. 879,90, por estar dentro del parámetro máximo estipulado por el legislador en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no evidenciarse el pago de los recibos presentados. Así se decide

En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión del demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados , conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada “INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA)”, le adeuda al demandante RONNY RAFAEL MENDEZ BASTARDO, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

Ingreso: 8 de mayo de 2006
Egreso: 10 de julio de 2009
Cargo; Vendedor
Tiempo de servicio: Tres (3) años; dos (2) meses y dos (2) días.
Salario normal diario:
Del 08/05/2006 al 08/05/2007: Bs. F. 18,28; salario integral: 21,67
Del 08/05/2007 al 08/05/2008: Bs. F. 20,50; salario integral: 24,36
Del 08/05/2008 al 08/05/2009: Bs. F. 26,64; salario integral: 31,74
Del 08/05/2009 al 10/07/2009: Bs. F. 29,33; salario integral: 35,02


 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT, Del 08/05/2006 al 08/05/2007: 45 x 21,67 = Bs. F. 975,15
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT, Del 08/05/2007 al 08/05/2008: 62 días x 24,36 = Bs. F. 1.510,32
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT, Del 08/05/2008 al 08/05/2009: 64 días x 31,74 = Bs. F. 2.031,36
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT, Del 08/05/2009 al 10/07/2009: 10 días x 35.02 = Bs. F. 350,20
 Vacaciones Vencidas ( 2007-2008; 2008-2009) y Vacaciones fraccionadas: (16 + 17+3) = 36 días x 29,33 = Bs. F. 1.055,88
 Bono Vacacional Vencido (2007-2008; 2008-2009) y Bono Vacacional fraccionado: (8+ 9 + 1,66) = 18,66 x 29,33 = Bs. F. 547,29
 Días de descanso dentro de las vacaciones, artículo 157 LOT (3 vacaciones vencidas): 6 días x 29,33 = Bs. F. 527,94
 Utilidades Fraccionadas (60 días anuales): 30 días x 29,33 = Bs. F. 879,90


Total condenado………………………………………………………………………….Bs. F. 7.878,04

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada “INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA)”, al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RONNY RAFAEL MENDEZ BASTARDO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA)”, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.878,04), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 1:49 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000102