REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 9 de diciembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000402
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL URBAEZ, JOSE RAFAEL MERDERO, JOSE GREGORIO JIMENEZ, LEONEL GONZALEZ, GABRIEL GONZALEZ, LUIS MUÑOZ y GERMAN FINOL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS PEREZ y VERONICA LUGO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 9 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JOSE MANUEL URBAEZ, JOSE RAFAEL MERDERO, JOSE GREGORIO JIMENEZ, LEONEL GONZALEZ, GABRIEL GONZALEZ, LUIS MUÑOZ y GERMAN FINOL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.470.128, 5.470.293, 12.255.598, 20.712.306, 18.887.666, 16.963.484 y 13.506.276, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1998, bajo el N ° 24, tomo A-40, se deja constancia que comparecieron por los demandantes JOSE MANUEL URBAEZ, JOSE RAFAEL MERDERO, JOSE GREGORIO JIMENEZ, LEONEL GONZALEZ, GABRIEL GONZALEZ, LUIS MUÑOZ y GERMAN FINOL, los abogados en ejercicio MARCOS PEREZ y VERONICA LUGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.851.233 y 17.420.686, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 20.504 y 133.988, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS EX TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), compareció el abogado en ejercicio PASCUAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.117.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que acompaña en este acto, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR JOSE MANUEL URBAEZ” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 23 de noviembre de 2008, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SUGURIDAD”, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 66,92, y un salario integral de Bs. F. 67,22, y reclama un total de Bs. F. 17.379,66 por prestaciones sociales y Bs. F. 7.027,58, por concepto de salarios caídos, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL EX TRABAJADOR JOSE RAFAEL MEDERO” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 07 de mayo de 2009, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SUGURIDAD”, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 57,94, y un salario integral de Bs. F. 63,88, y reclama un total de Bs. F. 10.760,27 por prestaciones sociales y Bs. F. 6.083,98, por concepto de salarios caídos, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

“EL EX TRABAJADOR JOSE GREGORIO JIMENEZ” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 19 de enero de 2009, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SUGURIDAD”, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 58,43, y un salario integral de Bs. F. 62,39, y reclama un total de Bs. F. 10.667,97 por prestaciones sociales y Bs. F. 6.135,71, por concepto de salarios caídos, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

“EL EX TRABAJADOR LEONEL GONZÁLEZ” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 4 de enero de 2010, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SUGURIDAD”, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 54,23, y un salario integral de Bs. F. 56,99, y reclama un total de Bs. F. 6.903,31 por prestaciones sociales y Bs. F. 5.694,92, por concepto de salarios caídos, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

“EL EX TRABAJADOR GABRIEL GONZÁLEZ” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de enero de 2010, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SUGURIDAD”, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 70,55, y un salario integral de Bs. F. 74,13, y reclama un total de Bs. F. 8.980,00 por prestaciones sociales y Bs. F. 7.408,38, por concepto de salarios caídos, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

“EL EX TRABAJADOR LUIS MUÑOZ” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 27 de julio de 2009, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SUGURIDAD”, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 70,55, y un salario integral de Bs. F. 77,15, y reclama un total de Bs. F. 10.292,97 por prestaciones sociales y Bs. F. 7.408,38, por concepto de salarios caídos, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

“EL EX TRABAJADOR GERMÁN FINOL” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 31 de diciembre de 2009, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SUGURIDAD”, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 69,29, y un salario integral de Bs. F. 72,81, y reclama un total de Bs. F. 8.819,91 por prestaciones sociales y Bs. F. 7.275,94, por concepto de salarios caídos, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad reclamada. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 110.000,00 discriminados de la siguiente manera: 1) JOSE MANUEL URBAEZ, Bs. F. 19.693,22; 2) JOSE RAFAEL MEDERO, Bs. F. 13.073,83; 3) JOSE GREGORIO JIMENEZ, Bs. F. 12.981,53; 4) LEONEL GONZALEZ, Bs. F. 9.216,87; 5) GABRIEL GONZALEZ, Bs. F. 11.293,50; 6) LUIS MUÑOZ, Bs. F. 12.606,53 y; 7) GERMAN FINOL, Bs. F. 11.133,47, para un total de Bs. F. 90.000,00, más la cantidad de Bs. F. 20.000,00 por conceptos de Honorarios profesionales de los Abogados Asistentes, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA de la siguiente manera: 1) Una pago para el día 30 de diciembre de 2010, de Bs. F. 65.000,00, y el segundo pago, el 31 de enero de 2011 por Bs. F. 45.000,00, prorrateado en forma proporcional para cada uno de los demandantes y los honorarios profesionales de los abogados asistentes.
CUARTA: “LOS EX TRABAJADORES”, aceptan la oferta de pago realizada en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “LOS EX TRABAJADORES” manifiestan que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, incluyendo los conceptos reclamados, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales del abogado asistente y gastos del proceso. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS EX TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados en ejercicio MARCOS PEREZ y VERONICA LUGO, tienen amplias facultades para transigir en representación de los ciudadanos JOSE MANUEL URBAEZ, JOSE RAFAEL MERDERO, JOSE GREGORIO JIMENEZ, LEONEL GONZALEZ, GABRIEL GONZALEZ, LUIS MUÑOZ y GERMAN FINOL, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar un total de Bs. F. 110.000,00 en el período señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 110.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR LOS EX TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000402