REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de diciembre de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-003150
PARTE ACTORA: JOHANA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALCALA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AYALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 9 de diciembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana JOHANA DEL CARMEB PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.968.053, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ ALCALA BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.544, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A., inscrita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de febrero de 1992, bajo el N ° 16, folios 99 al 104, compareció el abogado en ejercicio OSCAR AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.790, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A., entregó a la ciudadana JOHANA PEREZ, un cheque signado con el N ° 52011200, cuenta corriente N ° 0157 0052 14 3752002836, a la orden de JOHANA PEREZ, girado por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A., en contra del Banco del Sur, el cual recibe JOHANA PEREZ a su entera satisfacción. Seguidamente, el Juez verificó la decisión de la ex trabajadora de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, quien considera ajustada a derecho la cantidad ofrecida por Prestaciones Sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante JOHANA PEREZ, está debidamente asistida de abogado en ejercicio y recibió la cantidad de Bs. F. 60.962,29 mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 60.962,29, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Ex - Trabajadora y su abogado asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-S-2010-003150