REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miercoles primero de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2007- 000577
ASUNTO: BH13-X-2009-000003
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número ASUNTO: BP12-L-2007- 000577, contentivo de la demanda que por intimación de Honorarios Profesionales, intentaron las ciudadanas EDDY NURICELA ALVIAREZNANDEZ y MARLIN MATA VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad número 5.992.605 Y 13.030.758, ABOGADAS EN EJERCICIO, RESPECTIVAMENTE, en contra del ciudadano OSCAR MANUEL MONSALVE y JOSE RAFAEL ROMERO ROMERO, venezolanos , mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° 10.066.109 y 11.558.583 respectivamente, el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2007, siendo admitida en la misma fecha, tal como reevidencia al folio 5, se ordenó la notificación a la parte demandadas, tal como consta al folio seis (6), por lo que se realizaron las boletas de notificación consta al folio siete (7).
Ahora bien, el tribunal constata, al folio 8, diligencia de fecha cinco (5) de octubre del año 2.009, suscrita por el Alguacil de este Circuito, en la que informa mediante diligencia, de fecha cinco (5) de octubre del año 2.009, suscrita por la accionante EDDY ALVIAREZ, a los fines reconsignar una nueva dirección de la parte demandada, desde esa fecha, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

DNB/dnb. ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007- 000577
ASUNTO: BH13-X-2009-000003