REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miercoles primero de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2007- 000719

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número ASUNTO: BP12-L-2007- 000577, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano HECTOR JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.935.464, en contra de la empresa mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA.C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha siete (7) de enero de 2009, siendo admitida en la misma fecha, tal como reevidencia al folio 8, se ordenó la notificación a la parte demandada, consta al folio 9. Consta al folio diez, en la que este Juzgador, en fecha 29 de julio del año 2.010, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Ahora bien, el tribunal constata auto al folio 8, de fecha ocho (8) de enero del año 2.008, en la que se admite la demanda, y se ordena la notificación a la parte demandada, desde esa fecha, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

DNB/dnb. ASUNTO: BP12-L-2007- 000719