REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miercoles primero de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2007- 003750
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número ASUNTO: BP12-S-2007- 003750, contentivo de la demanda que por Calificación de Despido, intentó el ciudadano RUTH IBETTY PALMA MOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.745.489, en contra de las sociedades mercantiles SUPER SONIDO EL TIGRE, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, siendo que por auto de fecha 5 de noviembre del mismo año, se ordenó Despacho Saneador, consta al folio 8.
Ahora bien, el tribunal constata que desde la fecha, de la presentación de la demandada por ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha veintidós (22) de octubre del año 2.007, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dnb. BP12-S-2007- 003750
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