REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, lunes trece (13) de diciembre de 2010



ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000403
PARTE ACTORA : LUIS WILFREDO ITANARE, MIGUEL RAFAEL MUÑOZ, DIOGLE ALEJANDRO ITANARE, ERNESTO RAFAEL URBAEZ CHAURAN, ISABEL DE JESUS PAEZ HIGUERA, RAMON ADRIAN ITANARE, ALI RAFAEL YAGUARE, DANNY JOSE MILANO y YAMIR RAFAEL TOVAR FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.375.185, 8.863.389, 6.945.630, 8.486.475, 8.572.730, 12.537.794, 5.992.055, 13.522.066, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS JOSE PÉREZ BELLIZIA y VERONICA EMILIANA LUGO MARAY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.504 y 133.988 respectivamente
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.854
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 10:00 p.m. del día hábil de hoy, lunes trece (13) de diciembre de 2010, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentaran los ciudadanos LUIS WILFREDO ITANARE, MIGUEL RAFAEL MUÑOZ, DIOGLE ALEJANDRO ITANARE, ERNESTO RAFAEL URBAEZ CHAURAN, ISABEL DE JESUS PAEZ HIGUERA, RAMON ADRIAN ITANARE, ALI RAFAEL YAGUARE, DANNY JOSE MILANO y YAMIR RAFAEL TOVAR FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.375.185, 8.863.389, 6.945.630, 8.486.475, 8.572.730, 12.537.794, 5.992.055, 13.522.066, respectivamente y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero del año 2006, bajo el N ° 40, Tomo A, el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante MARCOS JOSE PÉREZ BELLIZIA y VERONICA EMILIANA LUGO MARAY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.504 y 133.988 respectivamente, quien a los efectos de la presente acta se les denominará los ex trabajadores, compareció igualmente la ciudadana MARYORIS YUSETH HERRERA MANTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.947.452, en su condición accionista y administradora de la empresa accionada, según se evidencia del ata constitutiva que presenta en original y en foto copia para agregar este última al expediente, siendo asistida por las profesionales del derecho, abogadas ESTEFANÍA DEL C. VIZCAINO ARIAS y MAJORIE DE LOS ANGELES ALFONZO LEZAMA, inscrita en el Inpre-abogado bako el N°c 144.094 y 93.019 respectivamente, quien a los misnmos efectos se le denominará la empresa (el patrono), por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscriben una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: la representación de los trabajadores, manifiestan, que sus representados comenzaron a prestar servicios a LA EMPRESA, LUIS WILFREDO ITANARE, desde el de 13-01-2009, hasta el 15-03-2010 , MIGUEL RAFAEL MUÑOZ, desde 27-03-2009, hasta el 15-03-2010, DIOGLE ALEJANDRO ITANARE, desde 23-08-2008, hasta el deía 15-03-2010, , ERNESTO RAFAEL URBAEZ CHAURAN, desde el 30-06-2009, hasta el 15-03-2010, ISABEL DE JESUS PAEZ HIGUERA, desde 12-01-2009, hasta el 15-03-2010, RAMON ADRIAN ITANARE, desde 03-01-2009, hasta el día 15-03-2010, ALI RAFAEL YAGUARE, desde el 15-01-2009, hasta el 06-06-2009 y DANNY JOSE, desde 15-01-2009, hasta el 06-06-2009 y YAMIR RAFAEL TOVAR FIGUERA, desde el 12-09-2009 , hasta el 03-01-2010 respectivamente, arriba identificados, fecha en que renunciaron los seis (6) primeros y los tres (3) últimos fueron despedidos, ocupando el cargo de vigilantes, (oficiales de seguridad), teniendo un tiempo de servicio de: 1 año y 2 meses, 11 mmeses y 18 días, 1 año y 6 meses, 8 meses y 15 días, 1 año y 2 mweses,1 año y 2 meses, 3 meses y 22 días, 4 meses y 21 días, 4, meses y 22 días, respectivamente, con un horario de 6,am a 6 p.m, con un día libre a la semana, sistema de guardia rotativa (día y noche, con un mensual de Bs. 1.797,21 1.466,32, 1.742,86, 1.907,50, 1.635,23, 1.907,50 1.826,40, 1.657,oo y 1.657,oo respectivamente, al terminar la relación de trabajo. LOS TRABAJADORES, reclaman el pago de Bs. 11.043,90, 7.475,42, 14.342,67, 8.873,50, 9937,91, 11.797,29, .963,83, 2.497,57 y 2.443,35 respectivamente y en el mismo orden arriba señalados, por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de: al primero Bs 9.282,44, 6.316,62, 12.716,98, 6.836,21, 8581,30, 9760,oo 5.463,83, 2.497,57 y 2.443,35 respectivamente, que comprende el pago de las prestaciones sociales reclamadas, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones y cualquier otro concepto, además se cancela un único pago por concepto de Honorarios profesionales, estimados por la cantidad de Bs 16.000,oo
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a LOS TRABAJADORES, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TREINTA CENTINOS (Bs 64.898,30) de la manera siguiente, para el día 30 de diciembre del presente año, se pagará Bs 10.500,oo, relativos a los bonos compensatorios, antes mencionados y para la fecha 23 de febrero del año 2.011, se pagara el restantes, o sea Bs 54.398,30. Para la misma fecha se cancelaran los honorarios profesionales acordados.
QUINTA: La representación de los Ex Trabajadores expone: “Aceptamos el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción los representantes de los Ex TRABAJADORES manifiestan su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que Los Ex TRABAJADOES mantuvieron con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los representantes, tanto de los ex trabajadores , así como la representación de la empresa accionada, tiene amplias facultades para transigir en representación de cada uno de sus representados,siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 64.898,30,sin incluir los honorarios profesionales, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:47,am.
El Juez,

Abg. Darío Nessi Barceló

POR LOS TRABAJADORES,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.