REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, martes catorce (14) de diciembre de 2010



ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000498
PARTE ACTORA : CARLOS ALBERTO TAMOY MALAVE, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 15.034.593 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.832
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS DE LIMPIEZ TÉCNICA, C.A. (ELITE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ y LUIS NAPOLEÓN BIAGGI BERMUDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.976 y 43.372 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12,.m. del día hábil de hoy, martes catorce (14) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO TAMOY MALAVE, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 15.034.593 y de este domicilio, contra la empresa mercantil, EQUIPOS DE LIMPIEZA TÉCNICA. C.A. (ELITE.C.A.) , se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO TAMOY MALAVE, compareció la abogada en ejercicio MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.832, |quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EQUIPOS DE LIMPIEZA TÉCNICA. C.A. (ELITE.C.A.), compareció el abogado en ejercicio ELY ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.976, suficientemente facultado para transigir según poder agregado a los autos, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” CARLOS ALBERTO TAMOY MALAVE, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 7 de marzo del año 2.008, hasta el 28 de abril de 2.010, fecha en que RENUNCIO voluntariamente, ejerciendo el cargo de Inspector d e calidad, con un último salario básico de Bs. 150,oo, un salario mensual de Bs. 4.500,oo y un salario integral de Bs. 171,66, por lo que reclama un total de Bs. 22.857,57,oo, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, por lo que niega que le adeude la cantidad reclamada de Bs. Bs. 22.857,57. Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes acordaron transar el reclamo por la cantidad de Bs. 13.172,85, cantidad que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, así como los honorarios profesionales de los abogados asistentes, los cuales paga de la siguiente manera: mediante cheque de gerencia, signado con el N° 61102854, a favor del ex trabajador CARLOS ALBERTO TAMOY MALAVE, de fecha 9 de diciembre del año 2.010, en contra del BANCO MERCANTIL, agencia de Anaco, que recibe en este acto, el mismo ex trabajador CARLOS ALBERTO TAMOY MALAVE. Por estar conforme con los términos expuestos.
En virtud del acuerdo transaccional alcanzado, EL TRABAJADOR desiste de la acción y del procedimiento, que intentara contra la empresa EQUIPOS DE LIMPIEZA TÉCNICA.C.A. (ELITE.C.A.),
CUARTO: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El Tribunal constata que la parte actora, esta representado por su apoderada judicial, MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 13.172,85, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30,p.m.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló


POR EL TRABAJADOR,


POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

GRACIELA VÁSQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

DNB/dnb. BP12-L-2010-000498