REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, lunes veinte (20) de diciembre del año dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000516
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, presentada por RAFAEL ENRIQUE FLORES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.478.667, asistido en este acto por ELIS RAFAEL ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.976, parte actora en la presente causa signada con el N° BP12-L-2010-000516, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO.C.A., debidamente representada por WILSON MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 58.560, plenamente facultada para suscribir acuerdo transaccional, según consta de documento poder agregado a los autos a quien se le denominará La Empresa, suscribieron acuerdo transaccional en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, entre ésta, con el ciudadano RAFAL ENRIQUE FLORES BETANCOURT, quien intentó acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la nombrada firma mercantil, mediante el cual la empresa antes mencionada se compromete a pagar al ex trabajador , un finiquito final, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo), los cuales serán pagados de la manera siguiente: Un primer pago, efectuado el día miercoles 15 de diciembre del presente año, (2.010) por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo), un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) los cuales serán pagados el día lunes 28 de febrero del año 2.011 y un tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo), los cuales serán pagados para el día jueves 31 de marzo del año 2.011, en los pagos están comprendidas todos los conceptos señalados en el libelo, derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 25 de noviembre de 1.996, hasta el 14 de mayo de 2008, cuando se terminó la relación laboral, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de diciembre de 2010 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del la trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el referido cheque se realizó a nombre de la parte actora ciudadano RAFAL ENRIQUE FLORES BETANCOURT, quien recibió el monto objeto de la transacción, como un primer pago, y los montos restantes en la forma antes señalada, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago total de lo transado.
Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
El Juez
Abogado Dario Nessi Barceló
La Secretaria
Las partes comparecientes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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