REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, lunes veinte (20) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000570
Vista la diligencia de fecha dieciséis 16) de diciembre de 2010, presentada por ELVIS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.081.441, asistido en este acto por NEIZA MOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.423, parte actora en la presente causa signada con el N° BP12-L-2010-000570, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA. C.A., debidamente representada por la profesional del derecho, abogada MAYGRED C. CABRERA R, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 111.698, plenamente facultada para suscribir acuerdo transaccional, según consta de documento poder agregado a los autos a quien se le denominará La Empresa . Ahora bien, consta que el ciudadano ELVIS ZACARIAS, intentó acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la nombrada firma mercantil, por lo que ambos celebran, el presente acuerdo transaccional: la empresa antes mencionada se compromete a pagar al ex trabajador, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 440.000,oo), mediante dos (2) cheques girados contra el Banco Provincial, identificados bajo los números 11438797 y 11438809, con fecha 14 de diciembre del año 2.010, por las cantidades de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 370.000,oo) y otro cheque por SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo), respectivamente, los cuales declara la parte actora, haber recibido en el mismo acto transaccional y que comprende todos los conceptos reclamados según consta en el libelo, así como acciones civiles y penales , indemnizaciones y otros, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de diciembre de 2010 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que los referido cheque se realizó a nombre de la parte actora ciudadano ELVIS ZACARIAS, antes identificado, quien recibió el monto objeto de la transacción, como un pago total, por los montos señalados en el libelo, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y inconsecuencia da por finalizada la acción contra la empresa.
Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
El Juez
Abogado Dario Nessi Barceló
La Secretaria
Las partes comparecientes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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