REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves 23 de diciembre dedos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-003242



Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la ciudadana FANNY MARGARITA LARA., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.939.667, asistido de la abogada en ejercicio EDNA GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.039, quien a los efectos de la presente acta se le denominará la ex Trabajadora, por una parte, y por la otra parte, la sociedad mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS SERGEMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo, en la Ciudad del Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2.006, bajo el Nro. 78, Tomo 12-A, representada en este acto por la ciudadana ROMIRA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, portadora de la cédula de identidad N° 10.943.789 y de este domicilio, la representación consta de documento Acta Constitutiva agregada a los autos, quien en lo adelante se le denominará La empresa (el patrono) siendo asistida por el abogado en ejercicio IVO URPIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.885.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó a la ciudadano, FANNY MARGARITA LARA., antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada, por pago de prestaciones sociales y otros conceptos y ésta sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que la ciudadana ex trabajador FANNY MARGARITA LARA., expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio., por concepto de pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales estipulados en el acta de transacción.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de un (1) cheque signado con el N° S-92 16001256, cuenta corriente N° 0102-0404-63-0000020679 de INVERSIONES Y MULTISERVICIOS SERGEMAR, C.A.., por la cantidad de Bs. 6.924,36, de fecha 10 de diciembre de 2010, girado contra el BANCO , de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple de ambos cheques entregado a los fines de ser agregado al expediente.

Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, jueves 23 de diciembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


GRACIELA VÁSQUEZ

LOS PRESENTES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


GRACIELA VÁSQUEZ