ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000158
ASUNTO: BP12-L-2009-000158
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RAFAEL SANZONETTI PEREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.751.330
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA y EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.49.079 y 55.500 en su orden.
PARTE DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL SANZONETTI PEREZ asistido por el abogado Eduardo Piedra Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.500, parte demandante en el presente asunto; conjuntamente con el coapoderado judicial de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000158, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano GUSTAVO RAFAEL SANZONETTI PEREZ, contra la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A. Manifestando formalmente desistir del presente procedimiento; resultando aprobado por la representación de la parte demandada, el desistimiento formulado por la parte demandante. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL SANZONETTI PEREZ, asistido de abogado y la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A.; a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en la Cláusula TERCERA del escrito transaccional presentado; por un monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.16.228,48); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque de Gerencia signado No.31102510 del Banco MERCANTIL, de fecha 13 de DICIEMBRE de 2010 por un monto de BsF.16.228,48. Existe evidencia en autos del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano GUSTAVO RAFAEL SANZONETTI PEREZ, mediante Cheque de Gerencia signado No.31102510 del Banco MERCANTIL, de fecha 13 de DICIEMBRE de 2010 por un monto de BsF.16.228,48.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.