REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000404
PARTE ACTORA : ANGEL ANTUAREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.062.392 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURICELIS CENTORAME CABEZA y LOISINE MOLLETON, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 137.942 Y 137.958 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY,C,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MAYRA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.894
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano ANGEL ANTUAREZ, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 20 de julio de 2010, respectivamente.
En fecha, 8 de diciembre de 2010, la parte demandada presento para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000), la suma a pagar por la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A.; cantidad que es pagada en una porción, mediante cheque de nro. 30161709, girado contra el Banco Mercantil agencia San Felix; de fecha 21 de octubre de 2010, a nombre del actor ANGEL ANTUAREZ; cuya copia simple en un primer momento no fue adjuntada, sin embargo mediante actuación posterior la demandada la consigno y forma parte de la transacción celebrada y por tanto se encuentra adherida a los autos; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, respecto de la reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que fueron demandados y que estuvieron contenidos en la presente reclamación, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
MARY CORDOVA
En esta misma fecha, siendo las 08 y 45 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
MARY CORDOVA
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