REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 18 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000201

PARTE ACTORA : JUAN RAMON MEDINA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 16.173.787 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.176 .ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANACO, ESTADO ANZOATEGUI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : NIUMAN SMI
PARTE DEMANDADA: TH GUATARAMA, Inpreabogado nro. 126.655

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JUAN RAMON MEDINA, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI; por cobro de indemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2010.
En fecha, 16 de diciembre de 2010, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, con el cual buscan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.595.000), la suma a pagar por la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.; cantidad que es pagada en una porción, mediante cheque de nro. 71000542, girado contra el Banco Occidental de Descuento, agencia Anaco; de fecha 8 de diciembre de 2010, a nombre del actor JUAN MEDINA GUEVARA; cuya copia simple ha sido consignada y forma parte de la transacción celebrada y por tanto se encuentra adherida a los autos; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, respecto de la reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que fueron demandados y que estuvieron contenidos en la presente reclamación, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO


LA SECRETARIA


MARY CORDOVA
En esta misma fecha, siendo las 12 y 20 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



MARY CORDOVA