REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 8 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000462
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.378.057
ABOGADO ASISTENTE: ISOBEL RON, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.548
PARTE DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.162.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano ALEXIS JOSE PARRA, en contra de la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 23 de julio de 2010, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 30 de julio de 2010, respectivamente.
En esta misma fecha, 8 de diciembre de 2010, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 35.000), la suma a pagar por la demandada EVI DE VENEZUELA, S.A.; cantidad que es pagada en una porción, mediante cheque de gerencia nro. 38106846, girado contra el Banco Mercantil agencia El Tigre; de fecha 21 de octubre de 2010, a nombre del actor ALEXIS JOSE PARRA; cuya copia simple se encuentra adherida a los autos; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, respecto de la reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que fueron demandados y que estuvieron contenidos en la presente reclamación, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (8) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA


MARY CORDOVA
En esta misma fecha, siendo las 12 y 33 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



MARY CORDOVA