REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000666

Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 151 al 156, ambos inclusive del presente expediente, suscrito por una parte por el abogado JOSE LUIS SERRITIELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCES GUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.812.242, y por la otra, el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923, apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TAMPA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 1982, quedando anotada bajo el número 58, Tomo A-1; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCES GUACARE, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TAMPA, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, con sede en la ciudad de El Tigre, No. BP12-L-2008-000591, representadas para tal transacción de la siguiente manera:
.La empresa demandada CONSTRUCTORA TAMPA, C.A, por su apoderado judicial, abogado RACHID MARTINEZ, según consta de instrumento poder cursante en autos, a los folios 31 al 33, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el abogado JOSE LUIS SERRITIELO, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCES GUACARE, parte actora del presente asunto, según consta de instrumento poder cursante en autos, al folio 09 y su vto y folio 10, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo suscrito en fecha 15 de diciembre de 2010 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.

CCF/YMR/mr.-