REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2010-000691

Visto el acuerdo transaccional alcanzado durante la celebración de la audiencia de parte, cursante en autos, a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive del presente expediente, suscrito por una parte por la abogada AURORA PORTOCARRERO DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.263, apoderada judicial de la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29-05-2001; bajo el numero 63, tomo 1187-A, por una parte y por la otra parte, el Abogado ANGEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, Ciudadanos JANETH ALFONZO CARRILLO, JOSEGLY BARROLLETA PEREZ, WUILMER MENDOZA RIVAS y KIRLEIDY ROJAS CARRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.272.196, 16.253.253, 22.864.344 y 20.633.224, respectivamente; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos JANETH ALFONZO CARRILLO, JOSEGLY BARROLLETA PEREZ, WUILMER MENDOZA RIVAS y KIRLEIDY ROJAS CARRIL, contra la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, sede en Barcelona, No. BP02-L-2010-000875, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, por su apoderada judicial, abogada AURORA PORTOCARRERO DE CHAVEZ, según consta de instrumento poder cursante en autos en original, a los folios 32 y 33 del expediente, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la representación judicial de la parte demandante, Abogado ANGEL RAMIREZ, según consta de instrumento poder cursante en autos en original, a los folios 09 y 10 ambos inclusive del expediente, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de sus representados.
Ahora bien, siendo que las partes actuaron, el primero, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de apoderado judicial del demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo alcanzado por las partes en fecha 10 de diciembre de 2010, en virtud que se dio cumplimiento al pago acordado en la Audiencia, tal y como consta del escrito consignado por las partes en fecha 16 del mes y año en curso, aunado al hecho que el mismo no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.

CCF/YMR/mr.-