REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002755
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano Ignacio Rafael Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.974.386, actuando en su carácter de Segundo Director de la empresa TOTAL CLEAN COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Karina Marcano, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.128.669, en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la transacción suscrita en fecha 24 de septiembre de 2010, por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y solicita a este Juzgado imparta la debida homologación al referido acuerdo transaccional; así las cosas, vista la diligencia supra señalada; vista la referida transacción presentada por ante este Juzgado en fecha dos (029 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano OSCAR MORALES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.504.868, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.126.075, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.016; y por la abogada Andreina Martínez Salaverria, actuando en representación de la empresa TOTAL CLEAN COMPAÑÍA ANONIMA; en el cual la empresa pago al ciudadano MARIO JOSÉ BOADA SALAZAR, antes identificado, la cantidad de tres mil dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. F 3.002,45), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, uno (01) de diciembre de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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