REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003203
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha nueve (09) de diciembre de 2010, suscrito por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS D.G. C.A., registrada por ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 2007, inserta bajo el nro. 24, tomo A-59, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Lila Esther Avilez Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.559, inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 109.086, según se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, y por el ciudadano JULIO CESAR AGUILARTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.904.157, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Larry Aquias Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.283.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.374; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano EDGAR JOSÉ MATA, antes identificado, la cantidad de siete mil setecientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 7.734,54), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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