REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000833
DEMANDANTE: LEONARDO JOSE RIVERO MAITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.783.047.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: KARELYS SIFONTES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.672.-
DEMANDADA: PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VIRGILIO PADILLA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.777.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, quince (15) diciembre de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos LEONARDO JOSE RIVERO MAITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.783.047, contra la empresa PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora LEONARDO JOSE RIVERO MAITA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada KARELYS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.672; el abogado, VIRGILIO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.777, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en la actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Virgilio Padilla, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dos mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.200,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones cumplidas, utilidades, preaviso, bono de asistencia puntual y perfecta, dotaciones, oportunidad para el pago de las prestaciones, en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Convexos . Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano LEONARDO JOSE RIVERO MAITA, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante ciudadano Leonardo Jose Rivero, antes identificado, debidamente asistido de abogada Karelys Sifontes: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la empresa demandada tiene amplia facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 17,18); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente,

Leonaldo Rivero Abg. Karelys Sifontes
C.I: V- 13.783.047 I.P.S.A N°113.672

Apoderado Judicial de la Demandada,


PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A
Abg. Virgilio Padilla
I.P.S.A N° 80.777
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero