REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000986.-
DEMANDANTE: EDGAR RAMON LABANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.906.509.-
DEMANDADO: JOSE MIGUEL SOUSA PEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.987.481.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIANA DELGADO ACOSTA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 111.671.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano EDGAR RAMON LABANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.906.509, contra el ciudadano JOSE MIGUEL SOUSA PEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.987.481; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada, ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 111.671, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente (f.17,18). Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano Edgar Ramón Labana, titular de la cédula de identidad N° V-4.906.509, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial del demandado, abogada Eliana Delgado, antes identificada, solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano Edgar Ramón Labana, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandado,


Abg. Eliana Delgado
I.P.S.A N°111.671
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero