REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000658
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por las empresas codemandadas CONSORCIO MCM, C.A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Johanna Rincones Di Rocco, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 66.548, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrtio y por la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), representada por su apoderado judicial, abogado JESUS ALBERTO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 122.502, según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la abogada en ejercicio Yolimar Rojas Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL FIGUERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.205.430, parte actora, según consta de instrumento poder inserto en las actas del expediente (f.07 y 08); presentado los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la demandada conviene pagar al ciudadano RAFAEL FIGUERA BERMUDEZ,, antes identificado, la cantidad de veintitrés mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 23.000,00), a los fines de dar por terminado el procedimiento que que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare el actor contra las empresas; y asimismo, de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Tribunal, en consecuencia, ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero