REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001045.-
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-14.765.256.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GLORIANA AGUILERA Y HECTOR FRANCESCHI, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.438 y 39.881, respectivamente.-
DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano FRANCISCO JAVIER URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-14.765.256, contra la empresa MRW; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER URBANO, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.438; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW), por intermedio de sus apoderado judicial abogado en ejercicio, RAFAEL MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente procedimiento, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Rafael Morello, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, dada la persistencia en el despido planteada en la instalación de la audiencia preliminar, ofrezco pagar al trabajador los siguiente conceptos: por antigüedad 585 días, resulta la cantidad de Bs. 39.851,24; días adicionales de antigüedad 18 días, resultando la cantidad de Bs. 4.546,44; vacaciones fraccionadas 10 días, para un total de Bs. 1.833,33; bono vacacional fraccionado 6,66 días, resulta la cantidad de Bs. 1.222,22; utilidades fraccionadas 50 días en la cantidad de 9.166,05; indemnización sustitutiva de preaviso 90 días en la cantidad Bs. 22.732,02; indemnización de antigüedad 150 días, en la cantidad de 37.882,02; salarios caídos 15 días, resultando la cantidad de Bs. 2.749,95; ultima quincena laborada y no pagada 15 días, en la cantidad de Bs. 2.749,95; gastos caja chica Bs. 766,00; para un total de Bs. F 123.510,03; a dicho monto la empresa le realiza las siguientes deducciones a saber: Bs. 27.138,09 por concepto de adelanto de prestaciones; Bs. 12.713,16 por concepto de saldo restante de fideicomiso; Bs. 836,22 por descuento de L.P.H; Bs. 11.046 descuento INCE; resultando en consecuencia, la cantidad de ochenta y dos mil ochocientos once bolívares con un céntimos (Bs. F 82.811,01), monto resultante que corresponde en definitiva al actor dada la persistencia en el despido por salarios caídos, beneficios de ley e indemnizaciones por el despido injustificado, supra señalados; ahora bien, a dicha cantidad se le sustrae el monto consignado por ante este Juzgado, siendo que la empresa en la instalación de la audiencia de fecha siete (07) del mes y año en curso, consignó cheque N° 34444356, de la cuenta cliente N° 013400590593014738, de la empresa Mensajero Radio Worldwide, C.A (MRW), girado contra el Banco Banesco, a nombre del accionante URBANO FRANCISCO, antes identificado, por Bs. F 42.923,14; arrojando una diferencia a pagar al actor por la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos ochenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 39.887,96); cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano URBANO FRANCISCO, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante, debidamente asistido de abogada Gloriana Aguilera, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada dada la persistencia en el despido por parte de la empresa, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con los beneficios de ley pagados en este acto, discriminados en la cláusula primera, en virtud de la relación laboral que me unió con la demandada. Asimismo, solicito la entrega del cheque consignado por la cantidad de Bs. 42.923,14. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios15,16); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque consignado al ciudadano Urbano Francisco, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Francisco Urbano Abg. Gloriana Aguilera
C.I: V- 14.765.256 I.P.S.A N° 87.438
Apoderado Judicial de la Demandada,
MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW)
Abg. Rafael Morello
I.P.S.A N° 85.211
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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