REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000518.-
DEMANDANTE: JOSÉ BERNARDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-4.899.611.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANGEL RAMIREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.514.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYRA MARTINEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.535.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSÉ BERNARDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-4.899.611., contra la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ANGEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.514; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, por intermedio de sus apoderada judicial abogada en ejercicio, MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.535., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada MAYRA MATINEZ, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono vacacional, utilidades, beneficios correspondiente al año 2001 al 2009, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, Cantidad que ofrezco pagar la cantidad indicada en cheque N° 48251440, no endosable, de la cuenta cliente número 0134-0262-13-2621023693, a nombre del ciudadano JOSE BERNARDO GAMBOA, de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, girado contra el Banco Banesco. Asimismo, la empresa asume los gastos que por honorarios del apoderado judicial del actor se hayan generado en virtud de juicio incoado en cheque N° 12251439, no endosable, de la cuenta cliente número 0134-0262-13-2621023693, de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, a nombre del abogado Ángel Ramírez, por la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.000,00). Es todo”.-

Segundo: Declaración del Apoderado Judicial del demandante, abogado Ángel Ramírez, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción; asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar; igualmente solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 09,10 y 35,36,37,38 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y un ejemplar la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace constar que se hizo entrega de los referidos cheques por las cantidades convenidas, a la representación judicial del actor abogado Ángel Ramirez, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder inserto en autos. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Ángel Ramírez
I.P.S.A N° 81.514


Apoderada Judicial de la Demandada,


CONSTRUCTORA PEDECA, C.A
Abg. Mayra Martinez
I.P.S.A N° 80.535

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero