REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000874
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, suscrito por la abogado en ejercicio Ángel Ramirez Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.343, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GOMEZ GRATEROL, GUSTAVO LEOMAR CEDEÑO, FRANCISCO JAVIER HERRERA LYON y JESUS JAVIER FRONTADO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.251.568, 18.773.429, 13.419.404 y 16.852.836, respectivamente, parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.09,10,20,21, respectivamente); y por la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Aurora Portocarrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.517.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.263, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.40,41); presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00) discriminado de la siguiente manera: al ciudadano JESÚS RAFAEL GOMEZ GRATEROL, antes identificado, la cantidad de un mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00); al ciudadano GUSTAVO LEOMAR CEDEÑO, antes identificado, la cantidad de un mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00); al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERA LYON, la cantidad de un mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00); y al ciudadano JESUS JAVIER FRONTADO QUIROZ, la cantidad de un mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00), respectivamente; a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales se incoare en contra de la empresa, y de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero