REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000883.-
DEMANDANTE: RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.223.-
DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS 3F & M, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAUL MEZA Y CARLOS ORTIZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.534 y 80.579, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.223, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS 3F & M, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, RAUL MEZA Y CARLOS ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.534 y 80.579, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.223, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano RAMON CAMPOS, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de la Demandada,
TRANSPORTE Y SERVICIOS 3F & M, C.A
Abg. Raul Meza Abg. Carlos Ortiz
I.P.S.A N°75.534 I.P.S.A N° 80.579
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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