REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003269

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, recibido mediante auto de fecha veintiuno (21) del mes y año en curso, suscrito por la ciudadana OMELICES ALEJANDRA FREITES ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.292.961, asistida por el abogado en ejercicio Geronimo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.217.937, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.584, y por la empresa MERCAVAH INSPECCIONES, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, bajo el N° 28, Tomo 137-A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Carolina Bello Couselo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.989.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.271, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana OMELICES ALEJANDRA FREITES ORENCE, antes identificada, la cantidad de treinta mil setecientos setenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 30.771,45), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero