REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000890.-
DEMANDANTE: JOSSELET LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.142.715.-
APODERADAS JUDICALES DEL DEMANDANTE: LUZ MARY MARIN URBANO, ANGGI MARINA MARIN, DANIELA FIGUEROA , abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 81.202, 144.020, 141.394, respectivamente.-
DEMANDADO: TRANSPORTE GOLAR.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON PARRA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 87.102.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano JOSSELET LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.142.715, contra la empresa TRANSPORTE GOLAR; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 87.102, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual acuerda incorporar al expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSSELET LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.142.715; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la representación judicial de la demandada, abogado Nelson Parra, antes identificado, solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano JOSSELET LUIS RIVERO, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.


Apoderado Judicial de la Demandado,


TRANSPORTE GOLAR
Abg. Nelson Parra
I.P.S.A N° 87.102

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero