REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-001044

Vista la diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2010, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por el abogado en ejercicio Leonardo Lezama, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Maria Gabriela Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.050.910, en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare contra la empresa TAC TELEFONICA DE ATENCION AL CLIENTE, C.A, mediante la cual expone: “En virtud de la persistencia del despido por parte de la empresa demandada y consignación de los cheques, solicito la entrega de los mismos y consecuentemente desisto del presente procedimiento de calificación …” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado en ejercicio Leonardo Lezama, supra identificado, y siendo que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en autos (f.18,19) que tiene plenas facultades para desistir, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena la entrega de las cantidades de dinero consignadas por la demandada en virtud de la persistencia en el despido. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria


Abg. Lourdes C. Romero