REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000059.-
DEMANDANTE: CARMEN RUIZ, DALIA GUIPE, YOHANA SALAZAR, ANDREA ORTIZ, ROSIRIS CAMPOS, YENIFEL FLORES, YEISIS CORREDOR, LUZ MARINA LUGO, JESÚS SALAZAR Y YASMELY CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.576.093, 12.577.879, 16.181.022, 16.717.569, 14.763.749, 17.734.312, 16.655.788, 13.318.893, 15.112.963 y 8.279.275 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ZOILA ROJAS y ARMANDO OROCOPEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 106.427 respectivamente.-
DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A (PRACTIMERCADOS).-
TERCERO: DIADEMAS UNIDAS, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA y DEL TERCERO INTERVINIENTE: JAIR EFRAIN DE FREITAS Y MASSIEL FLORES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 112.832, 137.487, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2010, siendo las 02:00p.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos CARMEN RUIZ, DALIA GUIPE, YOHANA SALAZAR, ANDREA ORTIZ, ROSIRIS CAMPOS, YENIFEL FLORES, YEISIS CORREDOR, LUZ MARINA LUGO, JESÚS SALAZAR Y YASMELY CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.576.093, 12.577.879, 16.181.022, 16.717.569, 14.763.749, 17.734.312, 16.655.788, 13.318.893, 15.112.963 y 8.279.275 respectivamente, contra la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A (PRACTIMERCADOS); previo anuncio del acto comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderada judicial abogada en ejercicio, Zoila Rojas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.180; carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C..A (PRACTIMERCADOS), y el Tercero llamado a intervenir empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JAIR EFRAIN DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.832, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos DALIA GUIPE, ROSIRIS CAMPOS, YENIFEL FLORES, YEISIS CORREDOR, JESÚS SALAZAR Y YASMELY CASTRO, antes identificado, parte actora. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C..A (PRACTIMERCADOS), abogado JAIR EFRAIN DE FREITAS, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C..A (PRACTIMERCADOS), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en nombre de la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C..A (PRACTIMERCADOS) a los demandantes la cantidad de ciento diecinueve mil setecientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F 119.774,64), discriminado de la siguiente manera: a la ciudadana DALIA GUIPE, antes identificada, la cantidad de doce mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.300,00); a la ciudadana ANDREA ORTIZ, antes identificada, la cantidad de cuatro mil setecientos dieciocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. F 4.718,51); al ciudadano JESÚS SALAZAR, antes identificado, la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.432,00); a la ciudadana ROSIRIS CAMPOS, antes identificada, la cantidad de quince mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 15.700,00); a la ciudadana YASMELY CASTRO, antes identificada, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 20.000,00), a la ciudadana YEISIS CORREDOR, antes identificada, la cantidad de veintidós mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 22.000,00); a la ciudadana YENIFEL FLORES, antes identificada, la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.000,00); a la ciudadana YOHANA SALAZAR, antes identificada, la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00); a la ciudadana CARMEN RUIZ, antes identificada, la cantidad de quince mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 15.700,00); a la ciudadana LUZ MARINA LUGO, antes identificada, la cantidad de siete mil novecientos veinticuatro bolívares con trece céntimos (Bs. F 7.924,13); montos que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, domingos trabajados, cesta ticket, salarios del mes de octubre, paro forzoso. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado, en cheques de gerencia, no endosables, a nombre de los cada uno de los demandantes, por las cantidades supra señaladas, en fecha catorce (14) de enero de 2011. Asimismo, se hace constar que los trabajadores presentes, parte actora manifiestan y autorizan que de las cantidades indicadas sea descontado el veinticinco por ciento (25%), de los montos acordados por concepto honorarios profesionales correspondientes a su apoderada judicial abogada Zoila Rojas. Es todo”.-
Segundo: Declaración de los Demandantes, antes identificados, debidamente representados por su Apoderada Judicial abogada ZOILA ROJAS, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 50,51 y 97,98,99,100 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:15p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Dalia Guipe Rosiris Campos Yenifel Flores Abg. Zoila Rojas
C.I: 12.577.879 C.I: V- 14.763.749 C.I: V- 17.734.312 I.P.S.A N° 106.427
Yeisis Corredor Jesús Salazar Yasmely Castro
C.I: V-16.655.788 C.I: V- 15.112.963 C.I: V- 8.279.275
Apoderado Judicial de la Demandada y del Tercero,
DIA DIA SUPERMERCADOS C..A (PRACTIMERCADOS)
DIADEMAS UNIDAS, C.A
Abg. Jair De Freitas
I.P.S.A N° 112.832
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
|