REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de Diciembre de 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000773
PARTE ACTORA: CARLOS VALERRY, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.332.325,
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LOLYVETTE ROJAS. INPREABOGADO NRO. 103.703..
PARTE DEMANDADA: SISTEALARMAS, C.A.,;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANO ALFREDO ATTADIA LENTINA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.369.465.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS MIGUEL MEDRANO P INPREABOGADO NRO. 122.593.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los Diez (10) de Diciembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del demandante, ciudadano CARLOS VALERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.332.325, asistido de la abogada FRANCYS MARTINEZ, , INPREABOGADO NRO. 113.572; también compareció la empresa demandada , SISTEALARMAS, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado MIGUEL E. MEDRANO LOPEZ,.INPREABOGADO NRO. 88.257. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos decidido las partes en dar por terminada la presente causa, en tal sentido suscribiremos una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta en los siguientes términos: LA EMPRESA SISTEALARMAS, C.A., le ofrece al demandante la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 15.080,57) que le serán pagados, caso que lo acepte, en este mismo acto mediante un cheque girado a su favor del BANCO DE VENEZUELA, identificado numero 87007445, esto con el ánimo de poner fin al presente litigio.. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto, asistido de la abogada FRANCYS MARTINEZ y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea sin constreñimiento alguno, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados, en virtud de haber realizado un recálculo y haber subsanado ciertos errores materiales, específicamente el salario utilizado como base de cálculo para los conceptos demandados. asimismo declaro que recibo en este mismo acto el cheque identificado. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Lourdes C. Romero H.


Demandante: ___________________________

Abg. Asistente del Demandante: _______________________

Apoderado Judicial Demandado: _______________________.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”