REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003191
Vista el escrito transaccional suscrito por una parte, por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.116.038, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSOCIO SUR CARIBE FASE II, según se evidencia de instrumento anexo al referido escrito transaccional, y por la otra la ciudadano LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.358.219 , en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGIE GARBAN, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.329, de la cual piden su homologación; a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido se observa, que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos de abogados, quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 30.466,14 Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese.. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Cúmplase.-
La Juez Temporal


Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.