REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000802

TRANSACCION JUDICIAL: Bs. 11.000,oo

Visto el escrito transaccional presentado, suscrito por el abogado ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS, titular de la cédula de identidad número 8.231.586 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 73.121, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSE LORENZO GONZALEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.255.574, por una parte y por la otra, la empresa demandada TRANSPORTE MI FAMILIA C.A. TRANSMIFACA, parte demandada en esta causa, representada por la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, titular de la cédula de identidad nro. 14.632.458 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.441. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa: Que las partes a través de sus apoderados judiciales, quienes están debidamente facultados para convenir, transigir, desistir, una vez terminada la relación de trabajo, quisieron también dar por terminada la presente causa mediante uno de los mecanismos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plasmando en el escrito transaccional de manera clara y precisa las razones, los montos y conceptos que el acuerdo abarca. Pues bien, es evidente que la Transacción presentada por las partes para su homologación, cumple con las exigencias del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las facultades que le otorga la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL presentada, y le otorga el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se insta a las partes a proveer de los fotostatos correspondientes para su certificación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Lourdes C. Romero H.