REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000692
PARTE ACTORA: ARGENIS LOZADA, JESÚS LAREZ, WILFREDO MORALES, LUÍS PÉREZ, DANIEL RUIZ, JOSE TORTORELLA, ANTONIO VARGAS, LUÍS VELÁSQUEZ, VILLARROEL PRESENTE ALI, JORGE ZAMORA, VICENTE AQUINO, JORGE BARRIOS, ADELSON CALZADILLA, PEDRO CACHITA, FRANCISCO DIAZ, REINALDO FARIÑAS, BENITO GARCÍA, FREDDY GUAREGUA, LUÍS HERNÁNDEZ y HUMBERTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.952.027, 10.290.304, 8.314.704, 1.193.525, 1.152.503, 494.771, 581.671, 8.308.488, 5.876.733, 4.010.596, 4.495.943, 3.670.999, 4.008.190, 8.320.613, 3.734.169, 3.668.214, 8.338.388, 4.498.032, 3.687.918 Y 5.191.822, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. GERMANIA RENAUD. INPREABOGADO NRO. 113.625.
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY ZAMORA. INPREABOGADO NRO. 91.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación y celebración de la Audiencia Preliminar, anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la demandada, CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., Abg. JIMMY ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.100, no así los demandantes, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado anteriormente, no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar, siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral, supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Ofíciese a la Ciudadana Procuradora General de la Republica de la presente decisión
Registres, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
El Apoderado Judicial de la Demandada: __________________________
La Secretaria.
Abg. Lourdes C. Rimero H.
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