REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003243

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, celebrada entre el ciudadano: JHONY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.213.100, asistido por el abogado JOSE ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.661, por una parte y por la otra la UNIVERIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, Instituto de Educación Superior, creado por Decreto N° 1511 del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N! 33.692, de fecha 03 de abril de 1987, fundada por la Sociedad Civil promotora de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Sociedad Civil sin fines de lucro, inscrita originalmente ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de junio de 1982, bajo el Nro. 77 en su serie, folios 195 al 203, protocolo primero, tomo segundo, modificada según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de mayo de 1987, bajo el Nro. 16, folios 58 al 65, tomo decimotercero del protocolo primero, segundo trimestre de 1987 y cuya última modificación fue inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 11 de marzo de 1993, representada en este acto por la abogada YADIRA ROMERO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.502, según poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier litigio o reclamo futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar presentes en el acto profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento, las razones, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de 24.591,63, que declara haber recibido el trabajador.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer al Tribunal de los correspondientes fotostatos para su certificación. No. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.