REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000335
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 del mes de noviembre de 2010, por el abogado ISRRAEL JOSE CARABALLO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.255.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 119.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandante, ciudadano ANIBAL JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.335.644, mediante la cual desiste de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuso conjuntamente con otros ciudadanos, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA CONFISER R.S.;. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que siendo admitida la referida demanda y ordenada la notificación de la demandada, esta resultó practicada en fecha 29 de junio del presente año, pero se desprende de autos, que aun no se ha celebrado la audiencia preliminar por no haber transcurrido los lapsos procesales para su celebración, menos aun que se hubiese dado contestación a la demanda; siendo así esta Juzgadora considera que no es contrario a derecho el desistimiento en cuestión., razón por la cual este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el ciudadano ANIBAL JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.335.644, representado por su apoderado judicial, ISRRAEL JOSE CARACBALLO ESPAÑOL, ya identificado, para quien se da por terminada la causa presente causa, Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Lourdes C. Romero H-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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