REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000335
TRANSACCION: BS. 94.400,oo
Vista la Transacción Judicial suscrita entre COOPERATIVA CONFISER, R.S parte demandada en la presente causa, representada por el abogado en ejercicio RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 55.192, en su condición de apoderado judicial, según consta de instrumento poder inserto a los autos, por una parte y por la otra los ciudadanos YOHANDRI JOSE ARCIA HERNÁNDEZ, ALEXANDER JOSE REYES ARIAS, LARRY DEL VALLE MARTÍNEZ HURTADO, MIGUEL ÁNGEL RUIZ CASTILLO, LUÍS CARLOS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, ZULEIMA DEL CARMEN MARIN, REINALDO JOSE ALTUVE, CASTULO RAFAEL MALAVER JIMÉNEZ, FREDDY JOSE MORENO Y FREDDY JOSE MORENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.778.102, V-12.788.052, V-17.408.426, V-14.476.340, V-10.299.709, V-10.290.110, V-6.172.338, V-4.501.024, V-8.428.413 y V-18.776.936, respectivamente, representados por el abogado FREDDY MILANO REYNA, titular de la cédula de identidad nro. 8.915.160 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.520, según instrumento poder del cual se evidencia las facultades para este acto, el cual corre inserto a los folios del 139 al 140 del expediente, del cual solicita su homologación; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, encontrándose las partes dotadas de asistencia técnico jurídico, al estar representadas por profesionales del derecho con amplias facultades para transigir, desistir, convenir, y siendo que el presentado convenio transaccional es suscrito después de la terminación de la relación laboral y que no vulnera normas de orden público, encontrando quien aquí decide que esta ajustada la Transacción, a la norma Constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 de su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción suscrita entre la COOPERATIVA CONFISER, R.S y los ciudadanos YOHANDRI JOSE ARCIA HERNÁNDEZ, ALEXANDER JOSE REYES ARIAS, LARRY DEL VALLE MARTÍNEZ HURTADO, MIGUEL ÁNGEL RUIZ CASTILLO, LUÍS CARLOS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, ZULEIMA DEL CARMEN MARIN, REINALDO JOSE ALTUVE, CASTULO RAFAEL MALAVER JIMÉNEZ, FREDDY JOSE MORENO Y FREDDY JOSE MORENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.778.102, V-12.788.052, V-17.408.426, V-14.476.340, V-10.299.709, V-10.290.110, V-6.172.338, V-4.501.024, V-8.428.413 y V-18.776.936, respectivamente. Así se decide. Este Tribunal advierte, que mientras no conste en autos el pago total de las cantidades convenidas en el texto transaccional, no se dará por terminada la presente causa. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. Sofia Acosta Salazar
. LASECRETARIA.
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|