REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003135
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 03 del presente mes y año, celebrada de forma extrajudicial entre la ciudadana DEVORA MOITAQ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.731.282, asistida por el abogado en ejercicio, EDUIN ARANDA MOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.129 y la empresa EURO LICORES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 17 de mayo de 1993, anotada bajo el nro. 1, tomo 348 y con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2009, anotada bajo el nro. 15, tomo A-87, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203; la cual presentan para su homologación; este Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa que las partes una vez terminada la relación d trabajo, quisieron evitar litigios o cualquier reclamo futuro a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido de manera libre y sin constreñimiento alguno celebran una transacción que a criterio de esta juzgadora, cumple con la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de sus Reglamento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.595,65. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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