REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000949
PARTE ACTORA: DIMAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.221.727,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ MIGUEL ESPILDORA y ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, OLY CRISTINA TORRES TORRES, OTROS. INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS, 59.532 , 58.896 Y 141.395 RESPECTIVAMENTE,
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO MACHADO y ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI,. INPREABOGADO NROS.87.795 Y 13.715 RESPETIVAMENTE

MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los nueve días del mes de diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la apoderada judicial del demandante, abogada OLY CRISTINA TORRES TORRES, por la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A; comparece el abogado, ALEJANDRO MACHADO ambos arriba identificados. La Jueza acto seguido declara abierto el acto dándose así inicio a la audiencia preliminar, las partes manifiestan: Hemos decidido las partes en dar por terminada la causa a traves de uno de los mecanismo de autocomposicion procesal, en tal sentido suscribiremos una transacción contenida en los siguientes términos:: la empresa demandada, SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A; le ofrece al demandante pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) pagaderos el día 14 de Diciembre de 2010, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra en este acto representada por su coapoderada judicial, abogada OLY CRISTINA TORRES TORRES, arriba identificada, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultada para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Seguidamente pide la palabra el apoderado de la parte demandada y expone: Previas conversaciones con la parte demandante, no obstante la ausencia de la obligación de pagar honorarios profesionales, en nombre de mi representada ofrezco pagar la cantidad de Bolivares Cuatro Mil (Bs. 4.000,oo) por ese concepto el mismo día fijado y establecido para el pago de la cantidad ofrecida al demandante, es decir, el 14 de los corrientes. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Lourdes C. Romero H..

Apoderada Judicial Demandante: _______________________

Apoderado Judicial Demandada: _______________________.