REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000991
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA HURTADO PARACARE
DEMANDADAS: MS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 3291, C.A., y PLANTA BARCELONA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA HURTADO PARACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.789.777, en contra de las empresas MS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 3291, C.A., y PLANTA BARCELONA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de abogada en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 45.815, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 19 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 77.520, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mis representadas, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha por ante este Tribunal y mediante cheque a su nombre, estando comprendido en ese monto las diferencias demandadas por prestación de antigüedad e intereses, antigüedad complementaria, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencias salariales, diferencias por cesta ticket o bono de alimentación, diferencias por bono de asistencia puntual perfecta, penalidad por retardo en el pago, bonificación especial y cualquier otro concepto que se haya derivado o generado como consecuencia del vínculo laboral que existió entre el demandante y las demandadas, de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de las demandadas en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dichas empresas ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en el plazo señalado, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el pago convenido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,


Abg. Judith Rivero Moy

El apoderado de la demandada,


Abg. Juan Rafael China



La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada