REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000839
DEMANDANTE: JORGE ERNESTO MYERS
DEMANDADA: ARESE MOTORS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diez, siendo las 11:30 de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este juzgado, con motivo de la existencia de la presente causa la cual se encuentra en fase de mediación, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JORGE ERNESTO MYERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.479.250, en contra de la empresa ARESE MOTORS, C.A; el trabajador accionante ya identificado y la abogada en ejercicio MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.921, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 19 y 20 del expediente; así como comparece el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder y sustitución de instrumento poder cursante en autos; con la finalidad de celebrar un acuerdo transaccional. Seguidamente se da inicio a la presente audiencia con la presencia de los comparecientes supra señalados, habiéndoles indicado la ciudadana jueza la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con el ánimo de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), mediante cheques nros. 00016009 de fecha 06-07-2010 por Bs. 5.040,44 y 00017853 de fecha 13-12-2010 por Bs. 1.959,56, girados contra la el Banco Provincial, ambos a su nombre, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem. En cuanto a los conceptos de retroactivo por diferencias de comisiones por ventas generadas desde enero a mayo de 2010 y comisiones por ventas del mes de julio de 2010 reclamadas por el accionante, los rechaza y niega mi representada, por no haber sido acreedor el trabajador demandante del pago de comisiones por ventas, puesto que sólo devengó en el curso de la relación laboral salario mínimo, por así haberlo convenido con el patrono, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), en cheques antes identificados, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, así como les entrega un ejemplar de la presente acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

El accionante,


Myers Jorge Ernesto
La apoderada de la parte actora,


Abg. Maribel Acosta González

El apoderado de la demandada,


Abg. Anibal Brito Hernández



La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada