REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001068
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 del mes y año que discurren, celebrada entre la empresa SOLDADURA Y TUBERIA DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA), inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el nro. 261, tomo II-A, con posteriores reformar, siendo la última de ellas la efectuada en Asamblea General de Accionistas celebrada el 20 de abril de 2006, e inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el nro. 43, tomo 109-A-Pro., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211 y los trabajadores CARLOS RAMIREZ ARAGUACHE, DANIEL GUAREGUA SOTO, ASDRUBAL GUAITA JIMENEZ, MANUARE BLANCO HERNANDEZ, JEAN CARLOS SIFONTES y FRANK CARLOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.101.829, V-16.490.008, V-13.164.652, V-17.691.259, V-17.535.660, V-13.165.368, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, NELSON PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.102;en el juicio que cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaren los aludidos ciudadanos en contra de dicha empresa. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 25.327,56. Conforme el artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar al procurador General de la República de la demanda, de la transacción y de la homologación mediante oficio y copia certificada de las actuaciones referidas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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