REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000995
DEMANDANTE: EDIXON PASTOR ARRIECHE MIQUILENA
DEMANDADA: MENSAJERO RADIO WOLDWIDE, C.A. (M.R.W.)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano EDIXON PASTOR ARRIECHE MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.277.316, en contra de la empresa MENSAJERO RADIO WOLDWIDE, C.A. (M.R.W.), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.520, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 16 y 17 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según se evidencia de poder cursante en los folios 28 y 29 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron la voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00), mediante cheque a su nombre el cual me comprometo a pgar dentro de los dos (02) días hábiles a la presente fecha; que comprende las diferencias generadas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia salarial por bono nocturno, diferencia salarial por horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de la diferencia salarial en las utilidades, diferencia en la incidencia para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, y descanso compensatorio, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que mi patrocinado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 12:17 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Juan Rafael China
El apoderado de la demandada,
Abg. Rafael Morello
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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