REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000937
DEMANDANTE: HUMBERTO ALVARADO
DEMANDADA: AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano HUMBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.916.982, en contra de la empresa AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.212, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,00), mediante cheques a su nombre, por el monto de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) cada uno, el primero en fecha 08 de enero de 2011, el segundo en fecha 08 de febrero de 2011 y el tercero el 08 de marzo del mismo año. Estando comprendido en el monto total los conceptos de: diferencia de prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salarios o comisiones, diferencias de vacaciones y bono vacacional y utilidades vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223, 225 ejusdem y 174 ibidem, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el último pago convenido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a los apoderados de las partes, así como el ejemplar del acta solicitado quienes las reciben conformes. Siendo las 11:26 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Martín Wilfredo Sucre
El apoderado de la demandada,
Abg. Ricardo Bellorín
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|