REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000980
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CASTRO
DEMANDADA: EXQUISITECES GINA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil diez, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.202.618, en contra de la empresa EXQUISITECES GINA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122,646, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano PINTO DE JESUS ARLINDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.229.516, en su condición gerente general de la demandada, cualidad que se verifica de copia simple de los estatutos de la empresa cursante en autos, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio IRAIMA JOSEFINA RAMOS y MIREYA DEL CARMEN GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 81.005 y 120.499, respectivamente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado interviene la representante judicial del demandante y expone: “En nombre de mi representado desisto del presente procedimiento, dado que el demandante recibió íntegramente el pago de sus prestaciones sociales, lo cual se corroboró de las pruebas documentales exhibidas por la parte demandada y aceptadas antes de la audiencia por mi cliente, ello en conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que nada más tiene que reclamarle mi patrocinado a la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo que los vinculó, en consecuencia, pido al Tribunal homologue el presente desistimiento, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente, es todo”. Seguidamente interviene el representante legal de la empresa accionada, debidamente asistido de abogadas y expone: “Acepto el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos”.
Seguidamente el Tribunal, visto que la apoderada de la parte demandante se encuentra facultada para desistir, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte al aludido desistimiento su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En consecuencia, da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 12:17 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,


Abg. Thibisay López Vásquez

El representante de la demandada,


Pinto De Jesús Arlindo José,
Las abogadas asistentes,


Abgs. Ramos Iraima y Mireya García



La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada