REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003266
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 17 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 57, tomo 32-A, en fecha 14 de abril de 1977, cuya última reforma fue inscrita en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el nro. 51, tomo 110-A-Sdo., en el Registro ya identificado, representada por su presidente, ciudadano ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 48.786 y el trabajador JESUS RAFAEL GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.273.209, asistido por el abogado en ejercicio, DOMINGO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.332; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 26.825,85. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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