REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003134
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 02 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la trabajadora ANNABEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.873.896, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS BELTRAN REYES CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.838 y la empresa OFIMARKET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 1, tomo A-20, en fecha 20 de agosto de 2002, con posterioridad reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas por ante la misma oficina de registro en fechas 14 de febrero de 2003 y 12 de noviembre de 2003, bajo los nros. 59 y 07, tomos A-2 y A-26, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.900; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 26.500,00. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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