REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000241
DEMANDANTE: OSMERLY BETZAY HERRERA
DEMANDADA: BOLSAPLAST, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana OSMERLY BETZAY HERRERAGONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.033.458, en contra de la empresa BOLSAPLAST, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la procuradora del trabajo, abogada en KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.585. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MIROSLABA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 33.642, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de cinco mil setecientos sesenta y seis bolívares (Bs. 5.766,00), mediante cheque de gerencia nro. 00001535, del Banco de Venezuela, de fecha 17-11-2010, por Bs. 5.000,00 y cheque de Banesco nro. 23618307, por Bs. 766,00, de esta misma fecha, ambos a su nombre; estando comprendido en ese monto total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades conforme el artículo 174 ibidem, las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la misma ley, así como los salarios caídos, bono nocturno y horas extras.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de cinco mil setecientos sesenta y seis bolívares (Bs. 5.766,00), en cheques antes identificados, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La accionante,
Herrera Osmerly
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Keyla Contreras
La apoderada de la demandada,
Abg. Miroslaba Medina
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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