REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000739
DEMANDANTE: RUBEN SERRANO BRICEÑO
DEMANDADA: SNAMPOGETTI SPA (SUCURSAL (VENEZUELA)
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano RUBEN SERRANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.290.778, en contra de la empresa SNAMPROGETTI SPA (SUCURSAL VENEZUELA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto conforme a la ley, compareciendo la abogada en ejercicio SILVEIRA MARQUEZ KARELIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.066, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos originales y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la demandada,
Abg. Silveira Márquez Karelia
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|